Gratificaciones en Perú 2026: cálculo, bonificación y plazos para RRHH

Gratificaciones en Perú 2026: cálculo, bonificación y plazos

Pagar mal —o tarde— las gratificaciones es uno de los errores de nómina más caros y más visibles para un equipo de Recursos Humanos en Perú. No solo golpea la confianza del colaborador en pleno mes de Fiestas Patrias o Navidad, sino que expone a la empresa a multas de la SUNAFIL y a reclamos por beneficios truncos. Y sin embargo, cada julio y cada diciembre el mismo cálculo genera dudas: qué remuneración entra, cuántos meses cuentan, cómo se suma la bonificación extraordinaria y hasta qué día hay plazo para depositar.

Esta guía ordena el cálculo de las gratificaciones legales en Perú para 2026 desde la óptica de quien las procesa: RRHH y nómina. No es un resumen de la ley, sino un método paso a paso, con ejemplos, plazos y un checklist para que el pago salga correcto y a tiempo.

Qué son las gratificaciones legales en Perú

Las gratificaciones son un beneficio social obligatorio para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, regulado por la Ley N.° 27735 y su reglamento. Se pagan dos veces al año: una por Fiestas Patrias (julio) y otra por Navidad (diciembre). Cada una equivale, como regla general, a una remuneración mensual completa cuando el trabajador laboró todo el semestre correspondiente.

El primer semestre computable va de enero a junio y se paga en julio; el segundo va de julio a diciembre y se paga en diciembre. La lógica es sencilla: por cada mes calendario completo trabajado en el semestre, el colaborador gana un sexto (1/6) de la gratificación.

Quiénes tienen derecho (y quiénes no)

Tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada con contrato vigente, sea a plazo indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial. La condición central es que el vínculo esté vigente en la quincena de julio o de diciembre, o bien que el trabajador haya laborado al menos un mes completo en el semestre y luego haya cesado (caso de gratificación trunca).

Existen regímenes especiales con reglas propias: la microempresa inscrita en el REMYPE no paga gratificaciones, y la pequeña empresa paga media gratificación por período. Antes de correr la planilla conviene confirmar el régimen de cada trabajador, porque aplicar la regla general a una MYPE infla el costo, y aplicar la regla MYPE a un trabajador del régimen general genera una deuda laboral.

Cómo se calcula la gratificación, paso a paso

1. Define la remuneración computable

La base es la remuneración vigente al 30 de junio (para la gratificación de julio) o al 30 de noviembre (para la de diciembre). Se incluye la remuneración básica y todo concepto regular y de libre disposición: asignación familiar, comisiones o remuneraciones variables (promediadas) y aquellos conceptos que el trabajador percibe de forma habitual. Se excluyen los conceptos no remunerativos y los de carácter extraordinario u ocasional.

Para las remuneraciones variables o imprecisas (comisiones, horas extra frecuentes), se toma el promedio de lo percibido en el semestre, siempre que se hayan recibido en al menos tres meses.

2. Cuenta el tiempo computable

Se cuentan los meses calendario completos trabajados en el semestre. Cada mes vale 1/6 de la remuneración computable; cada mes incompleto se calcula por treintavos según los días efectivamente laborados. Los días no computables, como las inasistencias injustificadas, se descuentan de forma proporcional.

3. Aplica la fórmula

La fórmula base es: (remuneración computable ÷ 6) × meses completos, más la fracción por los días del mes incompleto. Un trabajador con el semestre completo recibe una remuneración íntegra.

Ejemplo numérico

Supongamos un trabajador con remuneración computable de S/ 3.000 que laboró los seis meses del primer semestre. Su gratificación de Fiestas Patrias es (3.000 ÷ 6) × 6 = S/ 3.000. Si hubiera ingresado el 1 de abril, tendría tres meses completos: (3.000 ÷ 6) × 3 = S/ 1.500. A ese monto todavía falta sumarle la bonificación extraordinaria, que explicamos a continuación.

La bonificación extraordinaria: el 9% que muchos olvidan

Desde la Ley N.° 30334, las gratificaciones están inafectas a aportes, retenciones y descuentos previsionales (como ONP o AFP), salvo el impuesto a la renta cuando corresponde. Además, el monto que el empleador habría aportado a EsSalud sobre la gratificación —9%— no se lo queda: se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria. Si el trabajador está afiliado a una EPS, ese porcentaje baja a 6,75%.

En el ejemplo anterior, sobre la gratificación de S/ 3.000, la bonificación extraordinaria es 9% = S/ 270. Es decir, el colaborador recibe S/ 3.270 en total. Omitir este 9% es uno de los errores de nómina más frecuentes y deja al trabajador con un pago incompleto.

Plazos, gratificación trunca y multas

El pago debe realizarse dentro de los primeros quince días calendario de julio y de diciembre. Es un plazo improrrogable: no admite acuerdo para postergarlo.

Gratificación trunca

Si un trabajador cesa antes de la fecha de pago pero laboró al menos un mes completo en el semestre, tiene derecho a la gratificación trunca, proporcional a los meses completos trabajados. Este monto se paga junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes al cese.

Qué arriesga la empresa si paga mal o tarde

No pagar las gratificaciones —o hacerlo fuera de plazo o de forma diminuta— constituye una infracción laboral fiscalizable por la SUNAFIL. Las multas se calculan en función de la UIT vigente y del número de trabajadores afectados, por lo que un error sistemático en la planilla se multiplica rápido. A eso se suman los intereses legales sobre el monto adeudado.

Checklist de RRHH para julio y diciembre

Para cerrar cada campaña de gratificaciones sin sobresaltos, conviene recorrer esta lista antes de aprobar la planilla:

  • Régimen laboral verificado por trabajador (general, pequeña empresa o microempresa).
  • Remuneración computable congelada al 30 de junio o al 30 de noviembre, con las variables promediadas.
  • Meses y días completos del semestre calculados, con descuentos por inasistencias.
  • Bonificación extraordinaria del 9% (o 6,75% si hay EPS) agregada a cada cálculo.
  • Gratificaciones truncas de quienes cesaron en el semestre, listas para su liquidación.
  • Depósito confirmado antes del día 15, con boleta que muestre la gratificación y la bonificación por separado.

Tratar la gratificación como un evento de flujo de caja —y no solo de nómina— también ayuda: son dos meses del año en que el costo de personal salta, igual que ocurre con el reparto de utilidades en otros países de la región o con los ajustes de nómina por cambios de jornada. Anticipar ese desembolso evita tensiones de tesorería y refuerza la retención del talento, porque un pago correcto y puntual es una de las señales de confianza más baratas que puede dar una empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la gratificación en Perú?

Para un trabajador del régimen general que laboró el semestre completo, equivale a una remuneración mensual íntegra, más una bonificación extraordinaria del 9% (o 6,75% si está afiliado a una EPS). Si trabajó menos del semestre, se paga en proporción a los meses completos.

¿Cuándo se pagan las gratificaciones?

Dentro de los primeros quince días calendario de julio (Fiestas Patrias) y de diciembre (Navidad). Es un plazo improrrogable que no admite acuerdo para postergarlo.

¿La gratificación tiene descuentos de AFP u ONP?

No. Desde la Ley N.° 30334 las gratificaciones están inafectas a aportes previsionales y de salud; solo puede aplicarse el impuesto a la renta de quinta categoría cuando corresponde.

¿Qué es la gratificación trunca?

Es la gratificación proporcional que corresponde al trabajador que cesa antes de la fecha de pago, siempre que haya laborado al menos un mes completo en el semestre. Se abona con la liquidación, dentro de las 48 horas del cese.

¿Las MYPE pagan gratificación?

La microempresa inscrita en el REMYPE no está obligada; la pequeña empresa paga media gratificación por período. Conviene verificar el registro y el régimen antes de calcular.

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